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Calculadora de intereses de demora

Introduce tus facturas vencidas y calcula lo que puedes exigir hoy: principal, intereses de la Ley 3/2004 por semestre y 40 € por factura.

Tipo vigente: BCE 2,40 % + 8 puntos = 10,40 %

Puedes reclamar a 15/10/2026

2603,40 €

Principal
2500,00 €
Intereses
63,40 €
Compensación
40,00 €

Interés simple día a día, aplicando el tipo de cada semestre en que la factura ha estado impagada. Cálculo orientativo.

Párrafo listo para tu email de reclamación

Les recordamos que la factura indicada está vencida y pendientes de pago por un principal de 2500,00 €. Conforme a la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el importe devenga intereses de demora al tipo legal (10,40 % anual en el 2.º semestre 2026), que a fecha 15/10/2026 ascienden a 63,40 €, más una compensación de 40 € por cada factura vencida (40,00 €). El total adeudado a esa fecha es de 2603,40 €. Les rogamos procedan al pago a la mayor brevedad; los intereses siguen devengándose hasta el pago completo.

¿Ya le has enviado el cálculo y no paga?

Empieza por un aviso formal por 5 € y, si no paga, requerimiento firmado por abogado colegiado por 29 €. Sin porcentaje sobre lo que recuperes.

Tipos de interés de demora por semestre

Tipo del BCE en su operación principal de financiación más reciente antes del inicio del semestre, más 8 puntos (art. 7 Ley 3/2004). Fuente: Banco de España y resoluciones del Tesoro publicadas en el BOE.

PeriodoTipo BCEInterés de demora
2.º semestre 20262,40 %10,40 %
1.er semestre 20262,15 %10,15 %
2.º semestre 20252,15 %10,15 %
1.er semestre 20253,15 %11,15 %
2.º semestre 20244,25 %12,25 %
1.er semestre 20244,50 %12,50 %
2.º semestre 20234,00 %12,00 %
1.er semestre 20232,50 %10,50 %
2.º semestre 20220,00 %8,00 %
1.er semestre 20220,00 %8,00 %

Qué es el interés de demora entre empresas

La Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, da derecho a cobrar intereses cuando otra empresa o la Administración paga tarde una factura. No hace falta que el contrato lo diga ni avisar antes: los intereses corren solos desde el día siguiente al vencimiento.

Cómo se calcula

Intereses = importe pendiente × tipo anual ÷ 365 × días de retraso. Por ejemplo, una factura de 5.000 € con 90 días de retraso al 10,15 % genera 5.000 × 0,1015 ÷ 365 × 90 = 125,14 €. Si el retraso abarca varios semestres, se calcula cada tramo con su tipo y se suman.

Los 40 € por factura

Además de los intereses, el acreedor tiene derecho a 40 € por cada factura pagada tarde, como compensación por los costes de cobro, sin tener que justificarlos. Si los costes reales de cobro son mayores, también pueden reclamarse acreditándolos (art. 8 de la Ley 3/2004).

Cómo usarlo para cobrar antes

Incluir la cifra exacta de intereses y compensación en tu reclamación muestra al deudor que la deuda crece cada día y que conoces tus derechos. Copia el párrafo que genera la calculadora en tu email. Si aun así no paga, el siguiente paso es un requerimiento firmado por abogado y el intento de acuerdo previo (MASC) que exige la ley antes de ir al juzgado.

Que esto no vuelva a pasar

Sube tus facturas y el piloto automático avisa antes del vencimiento, reclama al vencer y, si hace falta, un abogado firma el requerimiento. Gratis para empezar.

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Preguntas frecuentes

¿Qué interés se aplica a una factura impagada entre empresas?
El de la Ley 3/2004 de morosidad: el tipo del Banco Central Europeo más 8 puntos, que se fija cada semestre y se devenga automáticamente desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de reclamarlo.
¿Qué son los 40 € por factura?
Una compensación fija por los costes de cobro que el acreedor puede exigir por cada factura impagada, además de los intereses (artículo 8 de la Ley 3/2004).
¿Se aplica si mi cliente es un particular?
No. La Ley 3/2004 solo se aplica a operaciones entre empresas o con la Administración. Con consumidores se aplica el interés legal del dinero.
¿Qué plazo de pago se aplica si no pactamos nada?
30 días desde la entrega de los bienes o la prestación del servicio. Por pacto se puede ampliar, con un máximo de 60 días.
¿El interés es simple o compuesto?
Simple: se calcula cada día sobre el principal pendiente, con el tipo del semestre correspondiente. No se suman intereses sobre intereses.
¿Puedo cobrar intereses aunque el contrato no diga nada?
Sí. Los intereses de demora y los 40 € por factura se deben por ley desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de pactarlos ni de reclamarlos antes.
¿Y si el contrato fija otro interés?
Puede pactarse otro tipo, pero una cláusula que excluya los intereses de demora o los fije de forma abusiva en perjuicio del acreedor puede ser nula (art. 9 de la Ley 3/2004).
¿Qué pasa si el tipo cambia mientras la factura sigue impagada?
Cada semestre tiene su tipo. Si la factura lleva impagada varios semestres, el cálculo se divide por periodos y se aplica a cada uno su tipo; la calculadora lo hace automáticamente.
¿Necesito ir al juzgado para cobrar los intereses?
No. Puedes incluirlos ya en tus recordatorios y en el requerimiento de pago. Si hay que reclamar judicialmente, se suman a la reclamación y siguen devengándose hasta el pago.

Información general, no asesoramiento jurídico. Revisa siempre tu caso concreto con un abogado.