¿Hay que pagar tasa judicial para reclamar una factura?
Las empresas pagan tasa judicial en el monitorio y el juicio por encima de 2.000 €; los autónomos y particulares están exentos.
La tasa judicial (Ley 10/2012) solo la pagan las personas jurídicas: sociedades limitadas, anónimas y otras entidades. Los autónomos que reclaman como personas físicas están exentos desde 2015.
Para una sociedad, la petición de monitorio y la demanda de juicio verbal están exentas cuando la cantidad reclamada no supera 2.000 €. Por encima, la tasa tiene una parte fija según el procedimiento y una parte variable en función de la cuantía, y se autoliquida con el modelo 696 de la Agencia Tributaria.
La tasa es un gasto que, si el deudor es condenado en costas, puede incluirse en la reclamación. Antes de presentar nada te indicamos su importe en el presupuesto cerrado de cada paso.
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