AyudaReclamaciones internacionales¿Y si el deudor está en otro país?

¿Y si el deudor está en otro país?

Dentro de la UE existe el proceso monitorio europeo; fuera, hay que estudiar cada caso.

Si el deudor está en otro Estado de la Unión Europea, puede usarse el proceso monitorio europeo (Reglamento 1896/2006), que permite obtener una orden de pago ejecutable en toda la UE.

Si el deudor está fuera de la UE, la reclamación depende del país, del contrato y de dónde tenga bienes. En esos casos hacemos una valoración específica antes de proponerte nada.

Si eres una empresa extranjera con un deudor en España, la reclamación se tramita aquí, ante el juzgado del domicilio del deudor.

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Información general sobre la normativa española. No es asesoramiento jurídico para tu caso concreto.