¿Monitorio o juicio verbal?
Con factura y documentos, el monitorio es la vía más rápida para cualquier importe; el juicio llega si el deudor se opone.
El procedimiento monitorio sirve para reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles que se puedan acreditar con documentos (facturas, albaranes, contratos, comunicaciones). No tiene límite de cuantía.
El juzgado requiere al deudor para que pague o explique por qué no debe en 20 días. Si no contesta, se puede pedir directamente la ejecución. Si se opone, el asunto pasa a juicio: verbal hasta 15.000 € y ordinario por encima.
Sin documentos que acrediten la deuda, la vía es directamente el juicio que corresponda por la cuantía.
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